Claves para entender la Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros ("LDS")

Claves para entender la Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros («LDS»)

La Asociación Española de Fintech e Insurtech (AEFI) y el despacho internacional Hogan Lovells han elaborado un paper informativo que analiza los principales aspectos de la la Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros («LDS«), aprobada en Consejo de Ministros el pasado martes 4 de febrero de 2020, por Real Decreto Ley 3/2020, de 4…

11 de febrero de 2020 porComunicación AEFI

La Asociación Española de Fintech e Insurtech (AEFI) y el despacho internacional Hogan Lovells han elaborado un paper informativo que analiza los principales aspectos de la la Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros («LDS«), aprobada en Consejo de Ministros el pasado martes 4 de febrero de 2020, por Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero RDL 3/2020«). Entre las diferentes Directivas que se transponen por esta norma destaca la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la Distribución de Seguros (la »DDS»), que tiene una importancia capital para toda la vertical Insurtech.

  • La DDS y, por tanto, el RDL 3/2020, tienen por objeto establecer las normas de acceso a las actividades de distribución de seguros, regular las condiciones en que dicha actividad de distribución de seguros y reaseguros debe llevarse a cabo y establecer el régimen de supervisión y medidas administrativas que resulte de aplicación. La nueva normativa marca las pautas a seguir por los distribuidores de seguros para adaptarse a los nuevos requisitos que se establecen en la DDS en materia de gobernanza de productos, conflictos de interés y normas de transparencia.
  • Una de las principales novedades del RDL 3/2020 se refiere a la ampliación de su ámbito subjetivo de aplicación. A diferencia de lo que venía ocurriendo con la derogada Ley 26/2006 (la »LMS»), la nueva normativa será de aplicación a los mediadores de seguros y reaseguros y a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando éstas realicen tareas de distribución directa de seguros y/o actividades de reaseguros, y ello a fin de garantizar el mismo nivel de protección a los consumidores independientemente del canal por el que adquieran los productos de seguro.
  • En cuanto al ámbito objetivo de aplicación, una de las novedades más importantes del RDL 3/2020 es que la definición de distribución de seguros se extiende a la actividad desarrollada por los comparadores de seguros, que quedarán sujetos al RDL 3/2020, siempre que la actividad que realicen implique la posibilidad para el cliente de celebrar, directa o indirectamente, un contrato de seguro.
  • En la práctica, la mayoría de las webs de comparadores direccionan al cliente a otra página en la que pueden suscribir el contrato de seguro recomendado, por lo que es previsible que la mayoría de los comparadores queden sometidos al RDL 3/2020. Es importante precisar que los comparadores de seguros no constituyen una nueva categoría de mediador de seguros, sino que deberán adoptar la forma de alguna de las categorías existentes (es decir, agentes o corredores de seguros).
  • Otra de las novedades de la transposición de la DDS es el incremento de las exigencias a los distribuidores sobre la información que deben proporcionar al potencial tomador del seguro con carácter previo a la contratación, especialmente en lo que se refiere a la distribución de productos de inversión basados en seguros. Respecto de estos últimos productos, resulta sorprendente la prohibición introducida en el último texto del Proyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros de mayo de 2018, por la que aquellos distribuidores que ofrezcan asesoramiento independiente con un análisis objetivo y personalizado sobre productos de inversión basados en seguros (es decir, los corredores de seguros que distribuyan tales productos), no podrán ser remunerados por la entidad aseguradora sino únicamente por el cliente. Jaime Bofill, socio de Hogan Lovells, explica que “esta modificación, que a pesar de su gran trascendencia no se ha justificado lo suficiente (parece que su origen se encuentra en la Directiva MiFID 2), supondrá graves problemas para los corredores de seguros que distribuyen estos productos, que se verán obligados a transformarse en agentes para poder continuar percibiendo remuneración de las aseguradoras”.
  • Otra novedad importante es la regulación que se hace, por primera vez, de las ventas vinculadas y combinadas, esto es, la venta bajo un mismo paquete o contrato de un seguro junto con otros productos auxiliares distintos.
  • La norma incorpora nuevas exigencias en materia de formación y endurece el régimen sancionador, con mayores sanciones que pueden imponerse a los distribuidores de seguros si infringen la normativa aplicable.