Las oportunidades que crea MiFIDII para las FinTech

  En los últimos tiempos no hay periódico, articulista o bloguero del mundo de las finanzas que no haya disertado, con mayor o menor fortuna, con mayor o menor acierto, sobre las implicaciones que tiene MiFID II para la industria de los servicios financieros. Martín Huete, cofundador de Finizens y miembro de la Asociación Española…

4 de enero de 2018 porRedacción AEFI

 

En los últimos tiempos no hay periódico, articulista o bloguero del mundo de las finanzas que no haya disertado, con mayor o menor fortuna, con mayor o menor acierto, sobre las implicaciones que tiene MiFID II para la industria de los servicios financieros. Martín Huete, cofundador de Finizens y miembro de la Asociación Española de FinTech e InsurTech, comenta a continuación las oportunidades para las FinTech que trae consigo la nueva normativa:

Por no entrar en disquisiciones legales o técnicas sobre los diferentes aspectos que implica MiFID II, y teniendo en cuenta que la CNMV ha recordado que a pesar de que el Consejo de Ministros aprobara el pasado día 29 de diciembre un Real Decreto Ley que solo traspone dicha directiva en todo lo relativo a centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales y organizados de contratación), pero que no obstante advierte que las otras partes del conjunto normativo (aunque no estén abordadas en ese Decreto Ley) serán también de aplicación directa desde el pasado 3 de enero.

Es decir que, aunque estén pendientes de un Proyecto de Ley, (mediante la reforma de la Ley del mercado de Valores) que recoja las otros dos grandes aspectos que emanan de MiFID II;  la de protección del inversor y la de servicios de inversión que incluye el tema de los costes de análisis, incentivos y gobernanza de producto, son también de aplicación desde el pasado 3 de enero, por lo que la CNMV promoverá la efectividad de dicha directiva en el ámbito de sus competencias, interpretando las normas nacionales vigentes de modo conforme a ellas. Un auténtico galimatías jurídico, porque como nos suele pasar, hemos llegado tarde a trasponer de manera efectiva dicha directiva.

Al final y la oportunidad que se abre para las empresas FinTech y especialmente en el vertical de los servicios de asesoramiento y gestión patrimonial, es que, si tuviésemos que definir MiFID II con una sola palabra, sería la de TRANSPARENCIA y si damos por bueno la definición de FinTech como aquellas empresas que rediseñan diferentes negocios de los servicios financieros, utilizando las nuevas tecnologías, en aquellos aspectos donde las grandes redes bancarias han ofrecido históricamente servicios caros, ineficientes, opacos y muy difíciles de entender (para que parezca difícil lo fácil), creando nuevos modelos de negocio que tratan precisamente de ser lo contrario: eficaces, simples, baratos, la oportunidad que crea MiFID II es inmensa.

Y es inmensa, porque y por ceñirnos al subconjunto de los servicios de inversión, dominado en un cuasi oligopolio por los grandes bancos, las exigencias de transparencia que exige esta directiva, harán que, a más de un ahorrador o inversor, que tenía muy arraigado el terrible síndrome de Estocolmo bancario se le caiga la venda de los ojos y empiece a darse cuenta de que existen otras modelos de ahorro e inversión, que proveen estas empresas FinTech,  infinitamente más transparentes y baratos y no olvidemos que las comisiones son el gran cáncer de la rentabilidad.

Y tampoco se trata de una guerra entre buenos (FinTech) y malos (bancos), porque el ser FinTech no te otorga la licencia de ser guay y tampoco por ser banco eres un demonio venido del averno, al final y en menos tiempo del que muchos piensan, esta distinción desaparecerá y solo habrá plataformas que proveerán de diferentes servicios tanto financieros como de inversión.